La contraloría en el sector público
El trabajo coloca el acento en el desafío de la integralidad tanto en el abordaje como en los diseños institucionales de las diferentes áreas de la contraloría, Asume que su especificidad estriba en su carácter autónomo y político, en tanto expresa la función regulativa de la sociedad sobre el gobierno en sí.
Se exponen además algunos de los mecanismos ya disponibles
para enfrentar el desafío de la integralidad de la contraloría de forma externa
como interna.
En cualquier caso, la ausencia de regímenes integrales de
garantías explícitas que posibiliten la exigibilidad de los derechos es, tal
vez, uno de los mayores problemas que limita los alcances de las políticas
sociales que adoptan un enfoque de derechos.
En este sentido, una de las conclusiones a que ha arribado la literatura especializada es que, en el marco de las acciones de exigibilidad de derechos económicos, sociales y culturales, una clave de éxito es la posibilidad de articular las estrategias de incidencia legal, que suponen la intervención judicial con otras estrategias de incidencia política, tales como el monitoreo de políticas públicas sociales, el cabildeo en las instancias de la administración o en el Parlamento, la negociación, la movilización social o las campañas de opinión pública (Abramovich, s.f.,18).
En este sentido, una de las conclusiones a que ha arribado la literatura especializada es que, en el marco de las acciones de exigibilidad de derechos económicos, sociales y culturales, una clave de éxito es la posibilidad de articular las estrategias de incidencia legal, que suponen la intervención judicial con otras estrategias de incidencia política, tales como el monitoreo de políticas públicas sociales, el cabildeo en las instancias de la administración o en el Parlamento, la negociación, la movilización social o las campañas de opinión pública (Abramovich, s.f.,18).
Sin embargo, la contraloría puede ser desplegada
sobre el proceso de la formación de las decisiones públicas, sobre los
resultados de las acciones públicas e incluso sobre los procedimientos de
decisión
Desarrollo histórico en México
En México durante la época prehispánica existía una triple
alianza para defenderse y protegerse de los demás.
En este mismos proceso nace la hacienda, cuya función era el
de recibir los tributos de los pueblos que eran conquistados por los Mexicas.
En la era pre colonial se ejecutaban muchas medidas en contra de la
corrupción de parte de los funcionarios, que incluso le podían dar la pena de
muerte.
Podemos observar los juicios políticos, se basaban en el
término del desempeño de los funcionarios, los cuales se sometían a revisión de
sus actuaciones y los cargos en contra; que históricamente sigue vigente en la
legislación actual.
En la etapa de 1917 – 1926; la contraloría paso por las
etapas:
·
Ley orgánica de la contraloría, que son las instancias
generales (contralor general, el auditor general, el contralor en jefe, el
oficial mayor y un cuerpo de auditores generales).
·
El contralor se concibió como un puesto
relevante y decisivo dentro de la Administración Pública.
·
El control no sólo era financiero, también
vigilaba el rendimiento del trabajo gubernamental.
·
Definía la legalidad de los fondos públicos y
dictaminaba el rendimiento administrativo de las dependencias.
·
Entra en disputa con la Secretaría de
Hacienda.
Mientras que en el periodo de 1926 – 1933
·
En 1926 alcanzó la cúspide de poder.
·
El presidente Calles emite dos decretos para
reformar la Ley de Secretarías de Estado y expedir dos nuevas leyes orgánicas
para la contraloría y la tesorería.
·
Con esta reforma, la contraloría podía intervenir
en la ejecución de iniciativas de otras dependencias de la Administración
Pública.
·
La Contraloría General de la Nación cambia a
Contraloría de la Federación.
·
Se ampliaron las facultades de la contraloría en
materia de contratos que afecten los fondos públicos.
·
Se consolidó el servicio civil y quedó plasmado
en la Ley Orgánica de la Contraloría.
La contraloría es esencial tanto para las organizaciones
gubernamentales como las no gubernamentales; ya que emana de los preceptos normativos,
reglamentarios, legales y constitucionales; ya que es la encargada de la
planeación para el control, información financiera, valuación y deliberación,
administración de impuestos, informes al gobierno, coordinación de la auditoría
externa, protección de los activos de la empresa y la evaluación económica.
La contraloría surge por la necesidad de tener el control
administrativo, para su supervisión y comparar los resultados obtenidos contra
lo presupuestado para poder determinar si se han logrado los objetivos; de lo
contrario someter las medidas para corregirlo.
Existen diferentes tipos de control, mismos que se pueden clasificar
de la siguiente manera:
1. Según el momento de su aplicación:
1.1. Control previo: Se realiza previamente en la acción con
la finalidad de prevenir que se pasen por alto las normas establecidas, así
como encauzar las actividades por los medios más adecuados.
1.2. Control concomitante: tiene como objetivo verificar que
los resultados estén de acuerdo con los planes previamente realizados.
2. Según quien lo aplica:
2.1. Control interno: Comprende el plan de organización y
todos los métodos y medidas de coordinación adoptadas para proteger los
activos, como son: verificar la exactitud y veracidad de los datos contables,
fomentar la eficiencia de las operaciones y alentar el apego a las políticas de
administración prescritas en una empresa o institución pública.
2.2. Control externo: Se ejerce a través de las instancias
ajenas a las dependencias y entidades del sector público (Martínez, 2016).
Tipos de control:
Control
administrativo
|
Control
financiero
|
Control
contable
|
|
Concepto
|
Normas y procedimientos
que tiene una empresa para inducir a su personal a desempeñar sus labores
para lograr las metas.
|
Es el estudio y
evaluación simultanea del pasado y futuro económico- financiero de la empresa.
|
Es el sistema de
información contable que expresa en términos cuantitativos y monetarios las transacciones
que realiza una entidad económica.
|
Objetivo
|
Participar en la
planeación del presupuesto de la organización.
Participar en la
formulación, actualización y modificación de los manuales de procedimientos.
Evaluar las
deliberaciones de los sectores administrativo responsables de la política o
de las acciones por la organización.
Vigilar que se cumplan
con las obligaciones legales y fiscales.
Vigilar que la administración
de la organización utilice los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros
en forma efectiva y eficiente.
|
Dar información a los
ejecutivos de la situación financiera.
Emitir normas y procedimientos
para evitar costos innecesarios.
Colocar los fondos
monetarios de la empresa para obtener los mejores rendimientos.
Participar con la
gerencia en la toma de decisiones y establecer correcciones.
Maximizar el capital
contable de la empresa.
|
Tener un control
contable con información veraz, para
la toma de decisiones.
Describir en su
oportunidad todas las transacciones en forma que permita su adecuada
clasificación y que permita cuantificar las transacciones en el periodo que
corresponda.
Presentar y revelar
adecuadamente las transacciones contables en los estados financieros.
|
Importancia
|
Radica en que es
positivo, al hacer que las cosas sucedan a través de las actividades
planeadas. El control es una necesidad administrativa y no un impedimento,
mismo que existe en todos los niveles administrativos.
|
El control financiero
interviene en todas las operaciones financieras de la organización a través
de los movimientos de entradas y salidas de efectivo.
|
La contabilidad es la
columna vertebral de la organización ya que ésta proporciona la información financiera
a través no sólo de registros, si no de los estados financieros, y de su análisis
e interpretación mediante el estudio de las tendencias y su aplicación de las
razones financieras que son estándares, medidas.
|
Responsable
|
Las cualidades
profesionales
que conforman este
perfil:
Título profesional
del contador público; administrador público o economista.
Independencia
profesional.
Cuidado y diligencia
Responsabilidad
individual.
Obligación de guardar
el secreto profesional.
Lealtad y ética al
servicio público.
Dignificación de la
imagen
profesional al servicio
del
Estado.
Cumplimiento con la
norma de educación continúa.
|
La persona encargada
del control financiero debe ser un contador público titulado, administrador
público con especialidad en finanzas y/o un economista financiero.
Además debe
reunir ciertos
requisitos y
características como:
Experiencia en el
campo profesional.
Conocimientos de
Disciplinas
administrativas, contables, fiscales.
Manejo de personal,
producción,
mercadotecnia de tal forma que le permitan enfrentarse y resolver los
problemas que se le presenten en el desempeño de su trabajo, así como
actualizar día a día sus conocimientos mediante cursos para desarrollar en
forma eficaz y diligente sus labores.
Ética y
responsabilidad social.
|
El profesional del control contable debe ser un
contador público o privado con cédula profesional.
En el ámbito técnico-
Profesional.
Conocimiento y experiencia contable.
Manejo eficiente del dinero en un ente económico.
Establecimiento de sistemas de control financiero y
contable.
En el ámbito personal y
Profesional
Desarrollo de habilidades del
Pensamiento e investigación.
Manejo del idioma inglés.
Cultura de calidad, la legalidad y la ética
pública.
Gran afición por el trabajo
Comunicación efectiva y eficiente.
Negociador.
|
·
La contraloría social (es un instrumento de
control moderno, con un enfoque eminentemente preventivo que ha sido
establecido e impulsado por el gobierno federal a través de la Secretaría de la
Contraloría General de la Federación).
·
La contraloría en el sector privado (son los
proceso que lleva a cabo la administración de una organización y que debe estar
diseñado para dar una seguridad razonable, en relación con el logro de los
objetivos previamente establecidos en los siguientes aspectos básicos:
Efectividad y eficiencia de las operaciones; confiabilidad de los reportes
financieros y cumplimiento de leyes, normas y regulaciones).
·
Contraloría en el sector público (es el plan de
organización, los métodos y procedimientos instituidos por la administración
para asegurarse de que se cumplirían sus metas y objetivos con criterios de
economía, eficiencia, eficacia y efectividad; que los recursos se emplearán de
conformidad con las leyes, reglamentos y políticas aplicables, que estarán
protegidos y a salvo de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtendrá y
conservará información confiable, la cual habrá de revelarse razonablemente en
los informes.
A partir de los ajustes de control interno que se han
realizado desde el gobierno dirigido por Carlos Salinas de Gortari, se cuenta con
nuevas estructuras que definen las funciones de vigilancia de los órganos
administrativos propios de la Administración Pública en sus diferentes niveles.
Para llevar a cabo dichas funciones, la Secretaría de la
Función Pública cuenta con las siguientes unidades:
·
Subsecretaría de la Función Pública
·
Subsecretaría de Control y Auditoría de la
Función Pública
·
Subsecretaría de Responsabilidades
Administrativas y Contrataciones Públicas (reforma al reglamento interior
2011).
Entre las funciones de la Secretaría de la Función Pública
destacan las siguientes (SFP, 2017):
·
Organizar y coordinar el sistema de control y
evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal,
y su congruencia con los presupuestos de egresos.
·
Expedir las normas que regulen los instrumentos
y procedimientos de control de la Administración. Pública Federal, para lo cual
podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas
complementarias para el ejercicio del control administrativo.
·
Vigilar el cumplimiento de las normas de control
y fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
·
Establecer las bases generales para la
realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las
dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de
control.
·
Dirigir, organizar y operar el Sistema de
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en los
términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los
casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas.
·
Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente,
auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y
propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas.
·
Recibir y registrar las declaraciones
patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración
Pública Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que
fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables.
·
Conocer e investigar las conductas de los
servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas;
aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso,
presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público,
prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.
·
Formular y conducir la política general de la
Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la
transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por
parte de los particulares a la información que aquélla genere.
Se encarga del ejercicio legal, eficaz, eficiente, íntegro y
transparente de los recursos públicos, y de promover el cumplimiento de las
responsabilidades de los servidores públicos de cada estado de la República.
Cada estado recibe recursos federales para la operación,
conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los
servicios de vigilancia, inspección y control.
Cada sistema de contraloría en las entidades federativas tiene
estructuras y normativas diferenciadas. Esto se debe en parte al orden jurídico
existente.
Según la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México en el artículo 38 bis, son:
La Secretaría de la Contraloría es la dependencia encargada
de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y
obligaciones de la Administración Pública Estatal y su sector auxiliar, así
como lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidad de los
servidores públicos (SECOGEM, 2017).
A la propia secretaría, le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos (SECOGEM, 2017):
I.
Planear, programar, organizar y coordinar el
sistema de control y evaluación gubernamental.
II.
Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto
público estatal y su congruencia con el presupuesto de egresos.
III.
Formular y expedir las normas y criterios que
regulen el funcionamiento de los instrumentos, sistemas y procedimientos de
control de la Administración Pública Estatal.
IV.
Vigilar y supervisar el cumplimiento de las
normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos de
control interno de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la
Administración Pública Estatal.
V.
Establecer y dictar las bases generales para la
realización de auditorías e inspecciones en las dependencias, organismos
auxiliares y fideicomisos de carácter estatal así como realizar las que se
requieran en substitución o apoyo de sus propios órganos de control.
VI.
Realizar, por sí o a solicitud de parte,
auditorías y evaluaciones a las dependencias, organismos auxiliares y
fideicomisos de carácter estatal, con el fin de promover la eficacia y
transparencia en sus operaciones y verificar de acuerdo con su competencia el
cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas.
VII.
Inspeccionar y vigilar directamente o a través
de los órganos de control que las dependencias, organismos auxiliares y
fideicomisos de la Administración Pública Estatal, cumplan con las normas y
disposiciones en materia de sistema de registro y contabilidad, contratación y
pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones,
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de
bienes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública
Estatal.
VIII.
Vigilar, en los términos de los convenios
respectivos, que los recursos federales y estatales que ejerzan directamente
los municipios se apliquen conforme a lo estipulado en los mismos.
IX.
Fiscalizar los recursos federales derivados de
los acuerdos o convenios respectivos, ejercidos por las dependencias y
fideicomisos de la Administración Pública Estatal.
X.
Vigilar, en la esfera de su competencia, el
cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas adquiridas con
el Ejecutivo del estado, solicitándoles la información relacionada con las
operaciones que realicen, y fincar las deductivas y responsabilidades que en su
caso procedan.
XI.
Opinar previamente a su expedición sobre las
normas de contabilidad y de control en materia de programación,
presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros,
que elabore la Secretaría de Administración y de Finanzas y Planeación, así
como sobre las normas en materia de contratación de deuda que formule esta
última.
XII.
Designar a los auditores externos de los
organismos auxiliares y fideicomisos, normar y controlar su actividad y
proponer al titular del Ejecutivo la designación y comisarios en los consejos o
juntas de gobierno y administración de los mismos.
XIII.
Opinar sobre el nombramiento y en su caso
solicitar la remoción de los titulares de las áreas de control de las
dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública
Estatal.
XIV.
Recibir y registrar la manifestación de bienes
de los servidores públicos del estado y municipios y verificar y practicar las
investigaciones que fueren necesarias, en términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás
disposiciones legales aplicables.
XV.
Atender y dar seguimiento a las denuncias y
quejas que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o
contratos que celebren con las dependencias, organismos auxiliares y
fideicomisos de la Administración Pública Estatal.
XVI.
Conocer e investigar los actos, omisiones o
conductas de los servidores públicos, para constituir responsabilidades
administrativas y, en su caso, ordenar se hagan las denuncias correspondientes
ante el Ministerio Público, proporcionándole los datos e información que
requiera.
XVII.
Vigilar el cumplimiento de las normas internas
de la secretaría, constituir las responsabilidades administrativas de su
personal, aplicándoles las correcciones que correspondan y formular las
denuncias o querellas, acusaciones o quejas de naturaleza administrativa o
penal, en caso necesario.
XVIII.
Intervenir para efectos de verificación en las
actas de entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias,
organismos auxiliares y fideicomisos del Ejecutivo.
XIX.
Establecer medidas y mecanismos de modernización
administrativa tendientes a lograr la eficacia de la vigilancia, fiscalización
y control del gasto público estatal.
XX.
Brindar asesoría y apoyo técnico a los órganos
de control interno del gasto público municipal, cuando así lo soliciten.
Es un órgano de control al interior de un ayuntamiento,
contemplando las funciones más importantes bajo su responsabilidad.
Cada ayuntamiento, con base en sus características y
recursos, adoptará la estructura orgánica que requiera su contraloría,
considerando el cumplimiento de las atribuciones conferidas en el marco legal
aplicable, independientemente del número y denominación de puestos que la
integran, y por consiguiente de la jerarquía de las áreas que conformen la
estructura orgánica municipal.
Funciones de la contraloría municipal
La contraloría municipal tiene como propósito principal
llevar a cabo el control interno para dar credibilidad y confianza a la ciudadanía
en la gestión pública municipal.
·
Fomentar prácticas de buen gobierno.
·
Controlar y supervisar el manejo de los recursos
municipales.
·
Vigilar el cumplimiento de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las funciones
principales son:
·
Promover la implantación de sistemas que mejoren
la calidad en la gestión, así como de evaluación de la gestión municipal.
·
Diseñar y difundir instrumentos normativos que
regulen la gestión, así como verificar su cumplimiento.
·
Promover la participación de la sociedad en la
evaluación de la gestión y la transparencia en la gestión pública municipal.
·
Operar sistemas de control que permitan detectar
área de oportunidad en la gestión de los recursos municipales.
·
Sustanciar los procedimientos administrativos
para determinar el financiamiento de responsabilidades.
Cabe recordar que, en actos de corrupción, los servidores
públicos utilizan la información y el poder que poseen de manera discrecional,
con fines que se anteponen a los objetivos y metas del Estado.
De acuerdo con Ugalde (2002), se identifican tres elementos
que distinguen la corrupción de otros problemas sociales:
·
Se trata de una desviación de las leyes y
reglamentaciones formales por parte de los funcionarios públicos.
·
La corrupción implica un intercambio de recursos
que favorecen al funcionario público en detrimento de los intereses del Estado.
·
La corrupción es una forma de influir
negativamente en el proceso de toma de decisiones políticas.
Los antecedentes directos de este fenómeno en el país se dan en la década de 1990, momento en el que comenzaron a constituirse organizaciones de la sociedad civil, redes sectoriales, movimientos sociales, la creación de organismos autónomos y la formación de coaliciones de actores a favor de temas de políticas variados.
·
El nuevo diseño del Instituto Federal Electoral
(IFE), que permitió la gestión autónoma de este organismo, por parte de
ciudadanos habilitados para dirigir sus trabajos.
·
La intervención de las organizaciones de la
sociedad civil en el diseño de algunas políticas.
·
La creación de los Institutos de la Mujer.
·
La promulgación de la Ley de Desarrollo Social
(2003).
·
La promulgación de la Ley Federal de Apoyo a las
Actividades Realizadas por la Sociedad Civil (2004).
·
La promulgación de la Ley Federal de Acceso a la
Información Pública Gubernamental (2003).
·
La creación del Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública (2004).
·
La contraloría social.
Elemento
|
Entidad
federativa Sinaloa
|
Municipio
Culiacán
|
Área
encargada del controlador
|
Secretaría de
Transparencia y Rendición de Cuentas
|
Director de contraloría
interna
|
Nombre
del contralor
|
Jesús Enrique Vega
Félix
|
no hay contralor
|
Proceso
de selección
|
El personal auditor,
excepto en los gobiernos seccionales autónomos y en aquellas
dependencias en que por
estar amparados por contratos
colectivos, se
sujetarán al
Código del Trabajo,
en los que lo hará la respectiva corporación, será nombrado,
removido o trasladado por el Contralor General
del Estado y las
remuneraciones y gastos
para el funcionamiento de
las unidades de auditoría
interna serán cubiertos por las propias
instituciones del Estado a las que ellas sirven y controlan.
Para ser nombrado y ejercer funciones de
dirección o jefatura de esa
unidad se requerirá ser profesional con título universitario y formación
compatible con el ejercicio
y práctica de la auditoría
financiera o de la gestión.
Con el fin de prestar asesoría y realizar la evaluación integral de la institución, el personal
de auditoría interna de gestión,
deberá ser de carácter multidisciplinario.
La auditoría
interna se ejecutará
de acuerdo con las normas nacionales
e internacionales de auditoría
aplicables al sector público.
Por disposición expresa del Contralor General del
Estado o de la máxima autoridad que ejerza la representación
legal de la Institución, la
respectiva unidad de auditoría interna ejecutará auditorías y
exámenes especiales de conformidad con lo establecido en esta Ley.
|
Se reforma mediante Decreto Municipal No. 08,
publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 080, del día
Miércoles 06 de Julio del 2011)
|
Profesión
del contralor
|
No especificado
|
No hay contralor
|
Marco
jurídico
|
Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado.
|
Reglamento Interior de
la Contraloría General
del H. Ayuntamiento de
Culiacán, Sinaloa
|
Atribuciones
|
Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado capítulo 5, articulo 38, al 44
|
Artículo 20 fracción
del 1 al 13
|
Cuadro aplicado al INE y propuesta de una contraloría social
Elemento
|
Instituto
Nacional Electoral
|
Área
encargada del contralor
|
Contralor general
|
Nombre
del contralor
|
Gregorio Guerrero Pozas
|
Proceso
de elección
|
Con motivo de la
reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, el entonces
Instituto Federal Electoral, organismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos del artículo 41,
fracción V, de la citada reforma constitucional, tuvo a su cargo la
organización de las elecciones federales. Para ello, fue incluida por vez
primera en su estructura, además de órganos de dirección, ejecutivos,
técnicos y de vigilancia, una Contraloría General, encargada de la
fiscalización de todos los ingresos y egresos del propio Instituto;
elevándose de esta forma a rango constitucional, la existencia de dicho
órgano de control.
Que el 16 de diciembre
de 2009, se emitió el Acuerdo del Consejo General del entonces Instituto
Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban las modificaciones a
la estructura orgánica, personal y recursos de la Contraloría General.
Que posteriormente, el
10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia
política-electoral, destacando entre dichas reformas, la creación del
Instituto Nacional Electoral, como el organismo público autónomo encargado de
la organización de las elecciones, en coordinación con los organismos
públicos locales, el cual está dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios, integrado por órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de
vigilancia y que contará con una Contraloría General, la cual tendrá a su
cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los
ingresos y egresos del Instituto, estableciendo en su artículo Séptimo
Transitorio, que los recursos humanos, presupuestales, financieros y
materiales del Instituto Federal Electoral, pasarán a formar parte del
Instituto Nacional Electoral.
Que el 14 de mayo de
2014, el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó
la reelección del C.P. Gregorio Guerrero Pozas, como Contralor General del
Instituto Nacional Electoral, quien el 21 del mismo mes y año, rindió
protesta de ley, ante el Consejo General del Instituto.
|
Profesión
del contralor
|
Contador público
|
Marco
jurídico
|
Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales
|
Principales
atribuciones
|
·
Fijar los criterios para la realización de las
auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y
fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto.
·
Establecer las normas, procedimientos, métodos
y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos
justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos
elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que
realice en el cumplimiento de sus funciones.
·
Evaluar los informes de avance de la gestión
financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos
concluidos.
·
Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas
fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto
de egresos del Instituto.
|
La participación ciudadana se puede definir como aquella en
la que los individuos (ciudadanos con derechos y obligaciones) toman parte en
los asuntos públicos del Estado. Es decir la participación ciudadana apunta,
fundamentalmente, a la relación entre el gobierno y los ciudadanos.
Respecto a los programas de gobierno que impactan
directamente en la vida de los ciudadanos, las instituciones no siempre logran
identificar y resolver los problemas que la ciudadanía percibe (a veces reflejada
en los índices de percepción de la corrupción, nacionales e internacionales);
de ahí que, al incentivar la capacidad de la participación responsable y amplia
de la ciudadanía, se obtienen aportaciones de eficiencia y transparencia en la
elaboración y ejecución de los planes y programas de gobierno.
Las acciones de Contraloría Social contribuyen a elevar el
cumplimiento de los compromisos de las entidades de los tres órdenes de
gobierno, y con ello mejorar la credibilidad y confianza de la sociedad en la
administración pública, así como la percepción acerca de la corrupción y
opacidad en los programas a cargo de instituciones de gobierno.
En todo caso se puede constituir un comité social que se
vincule con los controles internos del INE usando normas nacionales e
internacionales y técnicas
de auditoría. Evaluará aspectos
limitados o de una parte de las actividades relativas a
la gestión financiera, administrativa, operativa y medio
ambiental, con posterioridar a su
ejecución, aplicará las técnicas y
procedimientos de auditoría, de
la ingeniería o
afines, o de las
disciplinas específicas, de acuerdo
con la materia de
examen y formulará el correspondiente informe que deberá contener comentarios,
conclusiones, recomendaciones.
De esta forma dar seguimiento constante para observar si las
anomalías continúan (quedando así dar un aviso a las autoridades
correspondientes ya sea para la expulsión del funcionario de sus cargos o prisión);
dada la circunstancia provista por los funcionarios públicos.
Como hemos revisado en esta sesión, la corrupción
desafortunadamente no es un tema de actualidad; por tanto, la contraloría, a
pesar de sus altas y bajas, se ha convertido en un componente importante no
sólo como proceso clave de la Administración Pública, sino que alcanza otros
niveles acción fundamentales en la democracia y el desarrollo integral de un
país, tanto que ahora con el Sistema Nacional Anticorrupción pretende
unificarse con otras herramientas también importantes como la auditoría, la
transparencia y la rendición de cuentas.
Las acciones directas como movilizaciones sociales, tomas u
otras medidas de presión y denuncias ante medios de comunicación es muy
probable que continúen siendo importantes y a veces, los únicos medios de
contraloría social para la exigibilidad de los derechos sociales, entre otras
razones, debido a la fundada desconfianza en la real operación del Estado de
derecho en muchos países de América Latina. Cabe, sin embargo, apostar porque
la institucionalización de la contraloría social como derecho ciudadano pueda
mejorar los mecanismos de exigibilidad de los derechos sociales y, a la larga,
contribuir a la construcción de la ciudadanía social.
La creación de este entorno constituye una tarea de Estado.
En cambio, su impulso, y a veces su conquista, es una tarea de la sociedad.
Lidiar contra los obstáculos culturales que desalientan la rendición de
cuentas, contra los proyectos políticos e ideológicos que la alientan, pero
como una actividad vaciada de contenido político, y también contra las visiones
que no rescatan la especificidad de la contraloría social, forman parte de la
conquista de ese entorno.