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La contraloría en el sector público

La contraloría en el sector público

El trabajo coloca el acento en el desafío de la integralidad tanto en el abordaje como en los diseños institucionales de las diferentes áreas de la contraloría, Asume que su especificidad estriba en su carácter autónomo y político, en tanto expresa la función regulativa de la sociedad sobre el gobierno en sí.

Se exponen además algunos de los mecanismos ya disponibles para enfrentar el desafío de la integralidad de la contraloría de forma externa como interna.

En cualquier caso, la ausencia de regímenes integrales de garantías explícitas que posibiliten la exigibilidad de los derechos es, tal vez, uno de los mayores problemas que limita los alcances de las políticas sociales que adoptan un enfoque de derechos. 

En este sentido, una de las conclusiones a que ha arribado la literatura especializada es que, en el marco de las acciones de exigibilidad de derechos económicos, sociales y culturales, una clave de éxito es la posibilidad de articular las estrategias de incidencia legal, que suponen la intervención judicial con otras estrategias de incidencia política, tales como el monitoreo de políticas públicas sociales, el cabildeo en las instancias de la administración o en el Parlamento, la negociación, la movilización social o las campañas de opinión pública (Abramovich, s.f.,18).

Sin embargo, la contraloría puede ser desplegada sobre el proceso de la formación de las decisiones públicas, sobre los resultados de las acciones públicas e incluso sobre los procedimientos de decisión

Desarrollo histórico en México

En México durante la época prehispánica existía una triple alianza para defenderse y protegerse de los demás.

En este mismos proceso nace la hacienda, cuya función era el de recibir los tributos de los pueblos que eran conquistados por los Mexicas.

En la era pre colonial  se ejecutaban muchas medidas en contra de la corrupción de parte de los funcionarios, que incluso le podían dar la pena de muerte.

Podemos observar los juicios políticos, se basaban en el término del desempeño de los funcionarios, los cuales se sometían a revisión de sus actuaciones y los cargos en contra; que históricamente sigue vigente en la legislación actual.

En la etapa de 1917 – 1926; la contraloría paso por las etapas:
·         Ley orgánica de la contraloría, que son las instancias generales (contralor general, el auditor general, el contralor en jefe, el oficial mayor y un cuerpo de auditores generales).
·         El contralor se concibió como un puesto relevante y decisivo dentro de la Administración Pública.
·         El control no sólo era financiero, también vigilaba el rendimiento del trabajo gubernamental.
·         Definía la legalidad de los fondos públicos y dictaminaba el rendimiento administrativo de las dependencias.
·         Entra en disputa con la Secretaría de Hacienda. 

Mientras que en el periodo de 1926 – 1933

·         En 1926 alcanzó la cúspide de poder.
·         El presidente Calles emite dos decretos para reformar la Ley de Secretarías de Estado y expedir dos nuevas leyes orgánicas para la contraloría y la tesorería.
·         Con esta reforma, la contraloría podía intervenir en la ejecución de iniciativas de otras dependencias de la Administración Pública.
·         La Contraloría General de la Nación cambia a Contraloría de la Federación.
·         Se ampliaron las facultades de la contraloría en materia de contratos que afecten los fondos públicos.
·         Se consolidó el servicio civil y quedó plasmado en la Ley Orgánica de la Contraloría.

Fundamentos teóricos

La contraloría es esencial tanto para las organizaciones gubernamentales como las no gubernamentales; ya que emana de los preceptos normativos, reglamentarios, legales y constitucionales; ya que es la encargada de la planeación para el control, información financiera, valuación y deliberación, administración de impuestos, informes al gobierno, coordinación de la auditoría externa, protección de los activos de la empresa y la evaluación económica.

La contraloría surge por la necesidad de tener el control administrativo, para su supervisión y comparar los resultados obtenidos contra lo presupuestado para poder determinar si se han logrado los objetivos; de lo contrario someter las medidas para corregirlo.

Existen diferentes tipos de control, mismos que se pueden clasificar de la siguiente manera:
1. Según el momento de su aplicación:
1.1. Control previo: Se realiza previamente en la acción con la finalidad de prevenir que se pasen por alto las normas establecidas, así como encauzar las actividades por los medios más adecuados.
1.2. Control concomitante: tiene como objetivo verificar que los resultados estén de acuerdo con los planes previamente realizados.
2. Según quien lo aplica:
2.1. Control interno: Comprende el plan de organización y todos los métodos y medidas de coordinación adoptadas para proteger los activos, como son: verificar la exactitud y veracidad de los datos contables, fomentar la eficiencia de las operaciones y alentar el apego a las políticas de administración prescritas en una empresa o institución pública.
2.2. Control externo: Se ejerce a través de las instancias ajenas a las dependencias y entidades del sector público (Martínez, 2016).

Tipos de control:


Control administrativo
Control financiero
Control contable
Concepto
Normas y procedimientos que tiene una empresa para inducir a su personal a desempeñar sus labores para lograr las metas.
Es el estudio y evaluación simultanea del pasado y futuro económico- financiero de la empresa.
Es el sistema de información contable que expresa en términos cuantitativos y monetarios las transacciones que realiza una entidad económica.
Objetivo
 Participar en la planeación del presupuesto de la organización.
 Participar en la formulación, actualización y modificación de los manuales de procedimientos.
 Evaluar las deliberaciones de los sectores administrativo responsables de la política o de las acciones por la organización.
 Vigilar que se cumplan con las obligaciones legales y fiscales.
 Vigilar que la administración de la organización utilice los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros en forma efectiva y eficiente.
 Dar información a los ejecutivos de la situación financiera.
 Emitir normas y procedimientos para evitar costos innecesarios.
 Colocar los fondos monetarios de la empresa para obtener los mejores rendimientos.
 Participar con la gerencia en la toma de decisiones y establecer correcciones.
 Maximizar el capital contable de la empresa.
 Tener un control contable con información veraz,  para la toma de decisiones.
 Describir en su oportunidad todas las transacciones en forma que permita su adecuada clasificación y que permita cuantificar las transacciones en el periodo que corresponda.
 Presentar y revelar adecuadamente las transacciones contables en los estados financieros.
Importancia
Radica en que es positivo, al hacer que las cosas sucedan a través de las actividades planeadas. El control es una necesidad administrativa y no un impedimento, mismo que existe en todos los niveles administrativos.
El control financiero interviene en todas las operaciones financieras de la organización a través de los movimientos de entradas y salidas de efectivo.
La contabilidad es la columna vertebral de la organización ya que ésta proporciona la información financiera a través no sólo de registros, si no de los estados financieros, y de su análisis e interpretación mediante el estudio de las tendencias y su aplicación de las razones financieras que son estándares, medidas.
Responsable
Las cualidades profesionales
que conforman este perfil:
 Título profesional del contador público; administrador público o economista.
 Independencia profesional.
  Cuidado y diligencia
 Responsabilidad individual.
 Obligación de guardar el secreto profesional.
 Lealtad y ética al servicio público.
 Dignificación de la imagen
profesional al servicio del
Estado.
 Cumplimiento con la norma de educación continúa.
La persona encargada del control financiero debe ser un contador público titulado, administrador público con especialidad en finanzas y/o un economista financiero.
Además debe
reunir ciertos requisitos y
características como:
 Experiencia en el campo profesional.
 Conocimientos de
Disciplinas administrativas, contables, fiscales.
 Manejo de personal,
producción, mercadotecnia de tal forma que le permitan enfrentarse y resolver los problemas que se le presenten en el desempeño de su trabajo, así como actualizar día a día sus conocimientos mediante cursos para desarrollar en forma eficaz y diligente sus labores.
 Ética y responsabilidad social.

El profesional del control contable debe ser un contador público o privado con cédula profesional.

En el ámbito técnico-
Profesional.
 Conocimiento y experiencia contable.
 Manejo eficiente del dinero en un ente económico.
 Establecimiento de sistemas de control financiero y contable.

En el ámbito personal y
Profesional

 Desarrollo de habilidades del
Pensamiento e investigación.
 Manejo del idioma inglés.
 Cultura de calidad, la legalidad y la ética pública.
 Gran afición por el trabajo
 Comunicación efectiva y eficiente.
  Negociador.


Tipos de contraloría

·         La contraloría social (es un instrumento de control moderno, con un enfoque eminentemente preventivo que ha sido establecido e impulsado por el gobierno federal a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación).
·         La contraloría en el sector privado (son los proceso que lleva a cabo la administración de una organización y que debe estar diseñado para dar una seguridad razonable, en relación con el logro de los objetivos previamente establecidos en los siguientes aspectos básicos: Efectividad y eficiencia de las operaciones; confiabilidad de los reportes financieros y cumplimiento de leyes, normas y regulaciones).
·         Contraloría en el sector público (es el plan de organización, los métodos y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplirían sus metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia y efectividad; que los recursos se emplearán de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas aplicables, que estarán protegidos y a salvo de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtendrá y conservará información confiable, la cual habrá de revelarse razonablemente en los informes. 

Contraloría y niveles de gobierno 

A partir de los ajustes de control interno que se han realizado desde el gobierno dirigido por Carlos Salinas de Gortari, se cuenta con nuevas estructuras que definen las funciones de vigilancia de los órganos administrativos propios de la Administración Pública en sus diferentes niveles.

Estructura organizacional de la Secretaría de la Función Pública

Para llevar a cabo dichas funciones, la Secretaría de la Función Pública cuenta con las siguientes unidades:
·         Subsecretaría de la Función Pública
·         Subsecretaría de Control y Auditoría de la Función Pública
·         Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas (reforma al reglamento interior 2011).

Funciones de la Secretaría de la Función Pública

Entre las funciones de la Secretaría de la Función Pública destacan las siguientes (SFP, 2017):
·         Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos.
·         Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración. Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo.
·         Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
·         Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control.
·         Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en los términos de la Ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas.
·         Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas.
·         Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables.
·         Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.
·         Formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere.

La contraloría a nivel estatal

Se encarga del ejercicio legal, eficaz, eficiente, íntegro y transparente de los recursos públicos, y de promover el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos de cada estado de la República.
Cada estado recibe recursos federales para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control.

Estructura organizacional


Cada sistema de contraloría en las entidades federativas tiene estructuras y normativas diferenciadas. Esto se debe en parte al orden jurídico existente.

Funciones de la contraloría a nivel estatal

Según la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México en el artículo 38 bis, son:
La Secretaría de la Contraloría es la dependencia encargada de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la Administración Pública Estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidad de los servidores públicos (SECOGEM, 2017).
A la propia secretaría, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos (SECOGEM, 2017): 
                  I.        Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental.
                 II.        Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con el presupuesto de egresos. 
                III.        Formular y expedir las normas y criterios que regulen el funcionamiento de los instrumentos, sistemas y procedimientos de control de la Administración Pública Estatal.
               IV.        Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública Estatal. 
                V.        Establecer y dictar las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones en las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de carácter estatal así como realizar las que se requieran en substitución o apoyo de sus propios órganos de control. 
               VI.        Realizar, por sí o a solicitud de parte, auditorías y evaluaciones a las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de carácter estatal, con el fin de promover la eficacia y transparencia en sus operaciones y verificar de acuerdo con su competencia el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas. 
             VII.        Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control que las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública Estatal, cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistema de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Estatal.
            VIII.        Vigilar, en los términos de los convenios respectivos, que los recursos federales y estatales que ejerzan directamente los municipios se apliquen conforme a lo estipulado en los mismos. 
               IX.        Fiscalizar los recursos federales derivados de los acuerdos o convenios respectivos, ejercidos por las dependencias y fideicomisos de la Administración Pública Estatal. 
                X.        Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas adquiridas con el Ejecutivo del estado, solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen, y fincar las deductivas y responsabilidades que en su caso procedan. 
               XI.        Opinar previamente a su expedición sobre las normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, que elabore la Secretaría de Administración y de Finanzas y Planeación, así como sobre las normas en materia de contratación de deuda que formule esta última.
             XII.        Designar a los auditores externos de los organismos auxiliares y fideicomisos, normar y controlar su actividad y proponer al titular del Ejecutivo la designación y comisarios en los consejos o juntas de gobierno y administración de los mismos.   
            XIII.        Opinar sobre el nombramiento y en su caso solicitar la remoción de los titulares de las áreas de control de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública Estatal. 
           XIV.        Recibir y registrar la manifestación de bienes de los servidores públicos del estado y municipios y verificar y practicar las investigaciones que fueren necesarias, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás disposiciones legales aplicables. 
            XV.        Atender y dar seguimiento a las denuncias y quejas que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos de la Administración Pública Estatal. 
           XVI.        Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos, para constituir responsabilidades administrativas y, en su caso, ordenar se hagan las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, proporcionándole los datos e información que requiera. 
          XVII.        Vigilar el cumplimiento de las normas internas de la secretaría, constituir las responsabilidades administrativas de su personal, aplicándoles las correcciones que correspondan y formular las denuncias o querellas, acusaciones o quejas de naturaleza administrativa o penal, en caso necesario. 
        XVIII.        Intervenir para efectos de verificación en las actas de entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del Ejecutivo. 
           XIX.        Establecer medidas y mecanismos de modernización administrativa tendientes a lograr la eficacia de la vigilancia, fiscalización y control del gasto público estatal.
            XX.        Brindar asesoría y apoyo técnico a los órganos de control interno del gasto público municipal, cuando así lo soliciten. 

Contraloría a nivel municipal

Es un órgano de control al interior de un ayuntamiento, contemplando las funciones más importantes bajo su responsabilidad.

Estructura organizacional

Cada ayuntamiento, con base en sus características y recursos, adoptará la estructura orgánica que requiera su contraloría, considerando el cumplimiento de las atribuciones conferidas en el marco legal aplicable, independientemente del número y denominación de puestos que la integran, y por consiguiente de la jerarquía de las áreas que conformen la estructura orgánica municipal.

Funciones de la contraloría municipal

La contraloría municipal tiene como propósito principal llevar a cabo el control interno para dar credibilidad y confianza a la ciudadanía en la gestión pública municipal.

·         Fomentar prácticas de buen gobierno.
·         Controlar y supervisar el manejo de los recursos municipales.
·         Vigilar el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las funciones principales son:
·         Promover la implantación de sistemas que mejoren la calidad en la gestión, así como de evaluación de la gestión municipal.
·         Diseñar y difundir instrumentos normativos que regulen la gestión, así como verificar su cumplimiento.
·         Promover la participación de la sociedad en la evaluación de la gestión y la transparencia en la gestión pública municipal.
·         Operar sistemas de control que permitan detectar área de oportunidad en la gestión de los recursos municipales.
·         Sustanciar los procedimientos administrativos para determinar el financiamiento de responsabilidades.

La contraloría y la participación social

Cabe recordar que, en actos de corrupción, los servidores públicos utilizan la información y el poder que poseen de manera discrecional, con fines que se anteponen a los objetivos y metas del Estado.
De acuerdo con Ugalde (2002), se identifican tres elementos que distinguen la corrupción de otros problemas sociales:

·         Se trata de una desviación de las leyes y reglamentaciones formales por parte de los funcionarios públicos.
·         La corrupción implica un intercambio de recursos que favorecen al funcionario público en detrimento de los intereses del Estado.
·         La corrupción es una forma de influir negativamente en el proceso de toma de decisiones políticas. 

Los antecedentes directos de este fenómeno en el país se dan en la década de 1990, momento en el que comenzaron a constituirse organizaciones de la sociedad civil, redes sectoriales, movimientos sociales, la creación de organismos autónomos y la formación de coaliciones de actores a favor de temas de políticas variados.

·         El nuevo diseño del Instituto Federal Electoral (IFE), que permitió la gestión autónoma de este organismo, por parte de ciudadanos habilitados para dirigir sus trabajos.
·         La intervención de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de algunas políticas.
·         La creación de los Institutos de la Mujer.
·         La promulgación de la Ley de Desarrollo Social (2003).
·         La promulgación de la Ley Federal de Apoyo a las Actividades Realizadas por la Sociedad Civil (2004).
·         La promulgación de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (2003).
·         La creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (2004).
·         La contraloría social.

Trabajo de investigación de las entidades federativas y municipales


Elemento
Entidad federativa Sinaloa
Municipio
Culiacán
Área encargada del controlador
Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas
Director de contraloría interna
Nombre del contralor
Jesús Enrique Vega Félix
no hay contralor
Proceso de selección
El personal  auditor,   excepto en los gobiernos seccionales autónomos y en aquellas dependencias  en  que por  estar amparados por  contratos colectivos,  se
sujetarán  al  Código  del   Trabajo,   en los que lo hará la respectiva corporación, será  nombrado,   removido   o trasladado por  el Contralor  General    del    Estado   y las   remuneraciones  y  gastos  para  el funcionamiento   de  las  unidades de auditoría interna serán cubiertos por   las  propias  instituciones  del   Estado a las que ellas sirven y controlan.

Para  ser nombrado y ejercer funciones de dirección o jefatura de esa  unidad  se requerirá  ser profesional  con título universitario  y formación  compatible  con el  ejercicio  y  práctica de la auditoría financiera o de la gestión.

Con  el fin de prestar  asesoría y realizar  la evaluación integral  de la institución,  el personal  de auditoría interna de gestión,  deberá ser de carácter multidisciplinario.

La  auditoría  interna  se  ejecutará  de acuerdo con las normas nacionales   e internacionales  de  auditoría  aplicables al  sector  público.

Por  disposición expresa del  Contralor General  del  Estado o de la máxima autoridad que ejerza la representación legal  de la Institución,  la  respectiva unidad  de  auditoría interna ejecutará auditorías y exámenes  especiales  de conformidad   con lo establecido en esta Ley.
Se reforma  mediante Decreto Municipal No. 08, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 080, del día Miércoles 06 de Julio del 2011)
Profesión del contralor
No especificado
No hay contralor
Marco jurídico
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Reglamento Interior de la Contraloría General
del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa
Atribuciones
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado capítulo 5, articulo 38, al 44
Artículo 20 fracción del 1 al 13


Cuadro aplicado al INE y propuesta de una contraloría social



Elemento
Instituto Nacional Electoral
Área encargada del contralor
Contralor general
Nombre del contralor
Gregorio Guerrero Pozas
Proceso de elección
Con motivo de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, el entonces Instituto Federal Electoral, organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos del artículo 41, fracción V, de la citada reforma constitucional, tuvo a su cargo la organización de las elecciones federales. Para ello, fue incluida por vez primera en su estructura, además de órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, una Contraloría General, encargada de la fiscalización de todos los ingresos y egresos del propio Instituto; elevándose de esta forma a rango constitucional, la existencia de dicho órgano de control.

Que el 16 de diciembre de 2009, se emitió el Acuerdo del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral,  por el que se aprueban las modificaciones a la estructura orgánica, personal y recursos de la Contraloría General.

Que posteriormente, el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia política-electoral, destacando entre dichas reformas, la creación del Instituto Nacional Electoral, como el organismo público autónomo encargado de la organización de las elecciones, en coordinación con los organismos públicos locales, el cual está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, integrado por órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia y que contará con una Contraloría General, la cual tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto, estableciendo en su artículo Séptimo Transitorio, que los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del Instituto Federal Electoral, pasarán a formar parte del Instituto Nacional Electoral.

Que el 14 de mayo de 2014, el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó la reelección del C.P. Gregorio Guerrero Pozas, como Contralor General del Instituto Nacional Electoral, quien el 21 del mismo mes y año, rindió protesta de ley, ante el Consejo General del Instituto.
Profesión del contralor
Contador público
Marco jurídico
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Principales atribuciones
·                  Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto.
·                    Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones.
·                    Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.
·                  Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto.


La participación ciudadana se puede definir como aquella en la que los individuos (ciudadanos con derechos y obligaciones) toman parte en los asuntos públicos del Estado. Es decir la participación ciudadana apunta, fundamentalmente, a la relación entre el gobierno y los ciudadanos.

Respecto a los programas de gobierno que impactan directamente en la vida de los ciudadanos, las instituciones no siempre logran identificar y resolver los problemas que la ciudadanía percibe (a veces reflejada en los índices de percepción de la corrupción, nacionales e internacionales); de ahí que, al incentivar la capacidad de la participación responsable y amplia de la ciudadanía, se obtienen aportaciones de eficiencia y transparencia en la elaboración y ejecución de los planes y programas de gobierno.

Las acciones de Contraloría Social contribuyen a elevar el cumplimiento de los compromisos de las entidades de los tres órdenes de gobierno, y con ello mejorar la credibilidad y confianza de la sociedad en la administración pública, así como la percepción acerca de la corrupción y opacidad en los programas a cargo de instituciones de gobierno.

En todo caso se puede constituir un comité social que se vincule con los controles internos del INE usando normas   nacionales e  internacionales  y  técnicas  de auditoría. Evaluará aspectos  limitados  o  de una parte de las actividades relativas a la gestión  financiera,   administrativa, operativa y medio ambiental,  con posterioridar  a  su ejecución,  aplicará las técnicas y procedimientos  de  auditoría, de  la  ingeniería  o  afines,   o  de  las disciplinas específicas,  de  acuerdo  con la  materia  de  examen y formulará el correspondiente informe que deberá contener  comentarios,  conclusiones, recomendaciones.

De esta forma dar seguimiento constante para observar si las anomalías continúan (quedando así dar un aviso a las autoridades correspondientes ya sea para la expulsión del funcionario de sus cargos o prisión); dada la circunstancia provista por los funcionarios públicos.



Como hemos revisado en esta sesión, la corrupción desafortunadamente no es un tema de actualidad; por tanto, la contraloría, a pesar de sus altas y bajas, se ha convertido en un componente importante no sólo como proceso clave de la Administración Pública, sino que alcanza otros niveles acción fundamentales en la democracia y el desarrollo integral de un país, tanto que ahora con el Sistema Nacional Anticorrupción pretende unificarse con otras herramientas también importantes como la auditoría, la transparencia y la rendición de cuentas.

Las acciones directas como movilizaciones sociales, tomas u otras medidas de presión y denuncias ante medios de comunicación es muy probable que continúen siendo importantes y a veces, los únicos medios de contraloría social para la exigibilidad de los derechos sociales, entre otras razones, debido a la fundada desconfianza en la real operación del Estado de derecho en muchos países de América Latina. Cabe, sin embargo, apostar porque la institucionalización de la contraloría social como derecho ciudadano pueda mejorar los mecanismos de exigibilidad de los derechos sociales y, a la larga, contribuir a la construcción de la ciudadanía social.

La creación de este entorno constituye una tarea de Estado. En cambio, su impulso, y a veces su conquista, es una tarea de la sociedad. Lidiar contra los obstáculos culturales que desalientan la rendición de cuentas, contra los proyectos políticos e ideológicos que la alientan, pero como una actividad vaciada de contenido político, y también contra las visiones que no rescatan la especificidad de la contraloría social, forman parte de la conquista de ese entorno.