Marco institucional y organizacional para el control de la corrupción
En esta sección se observan algunos aspectos de la corrupción, algunas de los órganos que la combaten, su forma de combatir y cómo es que la corrupción afecta al pueblo como al gobierno democrático.
Como se plantea el Instituto Nacional Electoral combatir
este fenómeno que afecta al país, se analizarán 2 películas que hacen
referencia a este problema en México y en otros países.
El sistema anticorrupción surge por la necesidad sistemática
porque México en una posición de 103 de 175 naciones, para resolver los
problemas estructurales en el país; logrando así una reforma constitucional.
Esta reforma
establece 5 puntos vitales para su ejecución:
ǂ
Sistema Nacional Anticorrupción (que se coordina
con las autoridades locales y federales, con las atribuciones para prevenir, detectar
y Sancionar, por lo tanto
Ò
Contará con un comete que está integrado por
ü
Auditoria Superior de la Federación.
ü
Tribunal Federal de justicia Administrativa.
ü
Fiscalía para el Combate a la Corrupción.
ü
Secretaria de la Función Pública.
ü
Consejo de la Judicatura Federal.
ü
Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales.
ü
Comité de participación ciudadana.
ǂ
Se incrementan las facultades de la Auditoria
Superior de la Federación
Ò
Por lo tanto puede fiscalizar los procedimientos
en tiempo presente, es decir sin que los proyectos estén finalizados.
ǂ
Se crea un nuevo modelo de justicia
administrativa, con un alcance transexenal, es decir sin importar el cambio de
sexenio en el que se encuentre.
ǂ
Se dan la titularidad de para dar a responsables
del control interno de los organismos autónomos y la secretaria de función
pública, los cuales son seleccionados por la cámara de Diputados.
ǂ
El congreso de la unión establece las bases del
sistema nacional anticorrupción.
Este es un paso histórico en las reformas de la constitución, ya que con estos cimientos se establece los pilares de una correcta gestión pública basada en:
ü
Integridad.
ü
Rendición de cuentas.
Para tener un
mejor control del gasto público.
Análisis de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 7. El Sistema Nacional se integra por:
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional es un organismo
descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la Ciudad de
México. Contará con una estructura operativa para la realización de sus
atribuciones, objetivos y fines.
El Sistema Nacional de Fiscalización contará con un Comité
Rector conformado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de
la Función Pública y siete miembros rotatorios de entre las instituciones
referidas en las fracciones III y IV del artículo 37 de esta Ley que serán
elegidos por periodos de dos años, por consenso de la propia Secretaría de la
Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación.
análisis de Manual sobre el sistema nacional anticorrupción
la propuesta de combate a la corrupción
En todo caso concuerdo con sus palabras
ya que un manual solo se te indica la forma en como debieran hacerse las cosas,
sin embargo dicho manual no sirve si los servidores públicos lo emiten o solo
lo usan para su beneficio, por esta razón es muy importante una reforma aquí
para la creación de un tipo de filtro en la cual tenga el control de los
movimientos de los aparatos de gobierno de forma lineal pero sobre todo en “real
time” que la fiscalización de este llevando acabo al mismo tiempo que se estén
llevando las cosas y no esperan a que estén terminadas.
Análisis de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se basa
en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las
faltas administrativas y los hechos de corrupción.
En esta ley general podemos observar 10 párrafos en los
cuales está el objetivo a desarrollar, (mecanismos, requisitos, bases, organización,
difusión entre otras).
Cabe destacar que en
artículo 4 que, los Entes públicos que integran el Sistema Nacional deben estar
sujetos a esta ley (por lo tanto no debe haber abstención de servidores
públicos).
Los Entes públicos están obligados a crear y mantener
condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento
del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor
público.
I. Los integrantes del Comité Coordinador.
II. El Comité de Participación Ciudadana.
III. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización.
IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de
sus representantes.
Esta ley tiene el objeto de garantizar la adopción de
medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del
control interno, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones públicas no
vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos
de esta Ley.
Se establecen las atribuciones con las que contara el comité
de participación ciudadana.
El órgano de gobierno estará integrado por los miembros del
Comité Coordinador y será presidido por el Presidente del Comité de
Participación Ciudadana.
La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional estará
conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes
del Sistema Nacional y contará, al menos, con los siguientes sistemas
electrónicos.
Una vez en vigor la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones
patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de
gobierno presentarán sus declaraciones en los formatos que a la entrada en
vigor de la referida Ley General, se utilicen en el ámbito federal.
Los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y aquellos que se verifiquen antes de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
Los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y aquellos que se verifiquen antes de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
Para iniciar debemos descifrar ¿qué es? y ¿para qué es?
Entonces descubrimos que es una instancia de coordinación entre distintas
autoridades federales y locales, encargadas de la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como
de la fiscalización y control de recursos públicos, en el cual participa la
ciudadanía a través de un Comité.
Esta ley está dentro del marco jurídico dentro de la
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 113, que establece:
ǂ
La esencia y objeto del sistema.
ǂ
Sus integrantes.
ǂ
Las bases mínimas de funcionamiento.
La legislación
secundaria del SNA, se integra por los siguientes ordenamientos jurídicos:
ǂ
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
ǂ
Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
ǂ
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
ǂ
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
ǂ
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República.
ǂ
Código Penal Federal.
ǂ
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación.
Las SNA se integran de esta forma:
Auditoría Superior de la Federación; Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción; Secretaría de la Función Pública; Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, e Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
A través de la promulgación de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas y las reformas al Código Penal Federal, el
SNA establece un régimen de responsabilidades para los servidores públicos y
particulares de carácter administrativo y penal por la comisión de actos
relacionados con hechos de corrupción.
La SNA regula:
ǂ
Principios y obligaciones que rigen la actuación
de servidores/as públicos/as.
ǂ
Establece las faltas administrativas
graves y no graves de los servidores/as públicos/as.
ǂ
Prevé las sanciones aplicables por los
actos u omisiones en que éstos/as incurran.
ǂ
Los mecanismos para prevenir e investigar
responsabilidades administrativas, así como los procedimientos para su
aplicación y las facultades de las autoridades competentes.
Y
lo aplica ha:
ǂ
Servidores/as públicos/as.
ǂ
Ex servidores/as públicos/as que se
ubiquen en los supuestos de la Ley.
ǂ
Particulares vinculados/as con faltas
administrativas graves.
Autoridades que investigan:
ǂ
La Secretaría de la Función Pública y sus
homólogas en las entidades federativas.
ǂ
Los Órganos Internos de Control.
ǂ
La Auditoría Superior de la Federación y las
Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas.
ǂ
Unidades de Responsabilidades de las Empresas
productivas del Estado.
Las amonestaciones
son:
ǂ
Amonestación pública o privada.
ǂ
Suspensión de uno a treinta días naturales del
empleo, cargo o comisión.
ǂ
Destitución de su empleo, cargo o comisión.
ǂ
Inhabilitación temporal de tres meses a un año
para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para
participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Las faltas
administrativas graves en que puede incurrir una servidora o servidor público
están previstas en los artículos 52 a 64 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y son:
ǂ
Cohecho (Se incurre por: exigir, aceptar,
obtener o pretender obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus
funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como
servidor/a público/a)
ǂ
Peculado (la o el servidor público que autorice,
solicite o realice actos para el uso o
apropiación para sí o para su cónyuge, parientes, terceros con los que tenga
una relación profesional, laboral o de negocios o para socios/as o sociedades
de las que sean parte, de recursos públicos, sean materiales, humanos o
financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas
aplicables).
ǂ
Desvío de recursos públicos (es responsable del
mismo la servidora o el servidor público que: autoriza, solicita o realiza
actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales,
humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas
aplicables).
ǂ
Utilización indebida de información (Se incurre
por: adquirir para sí o para su cónyuge, parientes, terceras personas con las
que tenga una relación profesional, laboral o de negocios o para socios/as o
sociedades de las que sean parte, bienes inmuebles, muebles y valores que
pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así
como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de
información privilegiada).
ǂ
Abuso de funciones (ejerce atribuciones que no
tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u
omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para su cónyuge,
parientes, terceras personas con las que tenga una relación profesional,
laboral o de negocios o para socios/as o sociedades de las que sean parte o
para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público).
ǂ
Actuación bajo conflicto de interés (Se incurre
por: intervenir por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma,
en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto
de Interés o impedimento legal).
ǂ
Enriquecimiento oculto u ocultamiento de
conflicto de interés (falte a la veracidad en la presentación de las
declaraciones de situación patrimonial o de intereses, para ocultar el
incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no
sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés).
ǂ
Tráfico de influencias (Incurre en ella la
servidora o el servidor público que: utiliza la posición que su empleo, cargo o
comisión le confiere para inducir a que otro/a servidor/a público/a efectúe,
retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio,
provecho o ventaja para sí o para su cónyuge, parientes, terceras personas con
las que tenga una relación profesional, laboral o de negocios o para socios/as
o sociedades de las que sean parte).
ǂ
Encubrimiento (Será responsable de encubrimiento
la servidora o el servidor público que: cuando en el ejercicio de sus funciones
llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir faltas
administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento).
ǂ
Desacato (tratándose de requerimientos o
resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales,
electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra
competente, proporcione información falsa).
ǂ
Obstrucción de la justicia (los servidores públicos
responsables de la investigación, substanciación y resolución de las faltas
administrativas).
El Código Penal
Federal en su libro Segundo, Título Décimo, artículos 212 a 224, establece los
delitos por hechos de corrupción en los que puede incurrir una servidora o
servidor público.
Ejercicio ilícito
de servicio público;
ǂ
Abuso de autoridad.
ǂ
Desaparición forzada de personas.
ǂ
Coalición de servidores/as públicos/as.
ǂ
Uso ilícito de atribuciones y facultades.
ǂ
Concusión
ǂ
Intimidación.
ǂ
Ejercicio abusivo de funciones
ǂ
Tráfico de Influencia.
ǂ
Cohecho.
ǂ
Cohecho a servidores/as públicos/as
extranjeros/as;
ǂ
Peculado.
ǂ
Enriquecimiento Ilícito.
Autoridad que
Investiga: La Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con
hechos de corrupción de la Procuraduría General de la República.
Las faltas
administrativas se pueden denunciar en línea a través de https://sidec.funcionpublica.gob.mx/SIDEC/gobMx.seam?view=formPortalDenuncia.
Vía telefónica: En
el interior de la República al 01 800 1128 700 y en la Ciudad de México 2000
2000 y 2000 3000 extensión 2164.
Presencial: En el
Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de la Función Pública ubicado en
Av. Insurgentes Sur No. 1735, PB Módulo 3 Col. Guadalupe Inn, Álvaro Obregón,
CP 01020, Ciudad de México.
Vía
correspondencia: Envía tu escrito libre a la Dirección General de Denuncias e
Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Av.
Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Col. Guadalupe Inn, Álvaro Obregón,
CP 01020, Ciudad de México.
Para delitos:
Vía telefónica:
ATENCIÓN PGR 01800 00 85 400.
análisis al Instituto Nacional Electoral
El Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) firmaron un convenio de
colaboración que permitirá generar, difundir, intercambiar y promocionar el uso
de información y conocimiento sobre el estado de la educación cívica y la
formación ciudadana en el Sistema Educativo Nacional.
Lo anterior, mediante
evaluaciones e investigaciones que sirvan de base para diseñar y poner en
práctica estrategias y programas que fortalezcan la cultura democrática en el
país.
El consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello,
refrendó la necesidad de impulsar una cultura cívica que motive a la ciudadanía
a participar en los espacios públicos de toma de decisiones para combatir la
desigualdad, la discriminación y la corrupción: “fenómenos que han ensombrecido
el proceso de transición a la democracia y que no deben seguir definiendo al
México del futuro”.
Informó que en este año el INEE presentará los resultados de
una evaluación internacional (Estudio ICCS) del IEA, al que se ha denominado
como Cívica, la cual ofrece información sobre la preparación que tienen jóvenes
de 26 países para su actuación como ciudadanos.
Lo que este estudio presenta
son los conocimientos que tienen los jóvenes, sus conceptos y su manejo
relacionados con el civismo y la ciudadanía.
La propuesta de Estrategia Nacional de Cultura Cívica
(ENCCÍVICA) que aquí se presenta ha sido diseñada como una política pública que
ha partido del reconocimiento explícito de un problema que se manifiesta con
múltiples aristas, pero que en lo fundamental −como lo ha probado el Informe
país sobre la calidad de la ciudadanía en México y como lo confirma el resto de
las fuentes utilizadas a lo largo del presente documento− se expresa en la
debilidad de la cultura democrática de las y los mexicanos.
Con el análisis que se realizó al INE;
sus manuales en contra de la corrupción, es una necesidad pero no es una solución
absoluta; ya que tomando encuentra lo antes visto (manuales, análisis y
películas sugeridas “La ley de Herodes” e “Infierno”, podemos observar que un
manual es un arma de doble filo.
Se puede usar para ayudar al pueblo, pero
al mismo tiempo se puede abusar del pueblo, en este caso lo más conveniente
para la lucha en contra de la corrupción es creando una disciplina ética en los
servidores públicos, concordando así las palabras C.P. Gregorio Guerrero Pozas
quien es el contralor del Instituto Nacional Electoral.
Gregorio
Guerrero Pozas, subrayó que querer combatir la corrupción con “manuales” es
“una cosa muy inocente”, y por lo tanto se pronuncia por un combate frontal a
este flagelo, desde una autoridad nacional que concentre las funciones
fragmentadas actuales de la Secretaría de la Función Pública, los órganos de
control internos y de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), con el
agregado de que tenga facultades para sancionar administrativa y penalmente.