Marco institucional y organizacional para el control de la corrupción

Marco institucional y organizacional para el control de la corrupción

En esta sección se observan algunos aspectos de la corrupción, algunas de los órganos que la combaten, su forma de combatir y cómo es que la corrupción afecta al pueblo como al gobierno democrático.

Como se plantea el Instituto Nacional Electoral combatir este fenómeno que afecta al país, se analizarán 2 películas que hacen referencia a este problema en México y en otros países.

Para poder entender más de raíz este problema es necesario realizar cambios gigantes para que México pueda no tener pérdidas millonarias y pueda trascender para lograr un  libre de “Cleptocracia”.

Análisis de las películas "infierno" y "la ley de herodes"



El sistema anticorrupción surge por la necesidad sistemática porque México en una posición de 103 de 175 naciones, para resolver los problemas estructurales en el país; logrando así una reforma constitucional.

 Esta reforma establece 5 puntos vitales para su ejecución:

ǂ   Sistema Nacional Anticorrupción (que se coordina con las autoridades locales y federales, con las atribuciones para prevenir, detectar y Sancionar, por lo tanto
Ò      Contará con un comete que está integrado por
ü  Auditoria Superior de la Federación.
ü  Tribunal Federal de justicia Administrativa.
ü  Fiscalía para el Combate a la Corrupción.
ü  Secretaria de la Función Pública.
ü  Consejo de la Judicatura Federal.
ü   Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ü  Comité de participación ciudadana.
ǂ   Se incrementan las facultades de la Auditoria Superior de la Federación
Ò      Por lo tanto puede fiscalizar los procedimientos en tiempo presente, es decir sin que los proyectos estén finalizados.
ǂ   Se crea un nuevo modelo de justicia administrativa, con un alcance transexenal, es decir sin importar el cambio de sexenio en el que se encuentre.
ǂ   Se dan la titularidad de para dar a responsables del control interno de los organismos autónomos y la secretaria de función pública, los cuales son seleccionados por la cámara de Diputados.
ǂ   El congreso de la unión establece las bases del sistema nacional anticorrupción.

Este es un paso histórico en las reformas de la constitución, ya que con estos cimientos se establece los pilares de una correcta gestión pública basada en:

ü  Integridad.
ü  Rendición de cuentas.


Para tener un mejor control del gasto público.

Análisis de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se basa en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
En esta ley general podemos observar 10 párrafos en los cuales está el objetivo a desarrollar, (mecanismos, requisitos, bases, organización, difusión entre otras).

  Cabe destacar que en artículo 4 que, los Entes públicos que integran el Sistema Nacional deben estar sujetos a esta ley (por lo tanto no debe haber abstención de servidores públicos).
Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Artículo 7. El Sistema Nacional se integra por:

I. Los integrantes del Comité Coordinador.
II. El Comité de Participación Ciudadana.
III. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización.
IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.

Esta ley tiene el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta Ley.

Se establecen las atribuciones con las que contara el comité de participación ciudadana.

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en la Ciudad de México. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines.

El órgano de gobierno estará integrado por los miembros del Comité Coordinador y será presidido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana.

El Sistema Nacional de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y siete miembros rotatorios de entre las instituciones referidas en las fracciones III y IV del artículo 37 de esta Ley que serán elegidos por periodos de dos años, por consenso de la propia Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación.

La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional y contará, al menos, con los siguientes sistemas electrónicos.

Una vez en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán sus declaraciones en los formatos que a la entrada en vigor de la referida Ley General, se utilicen en el ámbito federal.

Los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del  Tribunal Federal de Justicia Administrativa y aquellos que se verifiquen antes de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. 

análisis de Manual sobre el sistema nacional anticorrupción

Para iniciar debemos descifrar ¿qué es? y ¿para qué es? Entonces descubrimos que es una instancia de coordinación entre distintas autoridades federales y locales, encargadas de la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como de la fiscalización y control de recursos públicos, en el cual participa la ciudadanía a través de un Comité.

Esta ley está dentro del marco jurídico dentro de la Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 113, que establece:

ǂ   La esencia y objeto del sistema.
ǂ   Sus integrantes.
ǂ   Las bases mínimas de funcionamiento.

La legislación secundaria del SNA, se integra por los siguientes ordenamientos jurídicos:

ǂ   Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
ǂ   Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ǂ   Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
ǂ   Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
ǂ   Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
ǂ   Código Penal Federal.
ǂ   Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Las SNA se integran de esta forma:

Auditoría Superior de la Federación; Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Secretaría de la Función Pública; Tribunal Federal de Justicia Administrativa, e Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

A través de la promulgación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las reformas al Código Penal Federal, el SNA establece un régimen de responsabilidades para los servidores públicos y particulares de carácter administrativo y penal por la comisión de actos relacionados con hechos de corrupción.

La SNA regula:

ǂ   Principios y obligaciones que rigen la actuación de servidores/as públicos/as.
ǂ   Establece las faltas administrativas graves y no graves de los servidores/as públicos/as.
ǂ   Prevé las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos/as incurran.
ǂ   Los mecanismos para prevenir e investigar responsabilidades administrativas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes.

Y lo aplica ha:

ǂ   Servidores/as públicos/as.
ǂ   Ex servidores/as públicos/as que se ubiquen en los supuestos de la Ley.
ǂ   Particulares vinculados/as con faltas administrativas graves.

Autoridades que investigan:

ǂ   La Secretaría de la Función Pública y sus homólogas en las entidades federativas.
ǂ   Los Órganos Internos de Control.
ǂ   La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas.
ǂ   Unidades de Responsabilidades de las Empresas productivas del Estado.

Las amonestaciones son:

ǂ   Amonestación pública o privada.
ǂ   Suspensión de uno a treinta días naturales del empleo, cargo o comisión.
ǂ   Destitución de su empleo, cargo o comisión.
ǂ   Inhabilitación temporal de tres meses a un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Las faltas administrativas graves en que puede incurrir una servidora o servidor público están previstas en los artículos 52 a 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y son:

ǂ   Cohecho (Se incurre por: exigir, aceptar, obtener o pretender obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor/a público/a)
ǂ   Peculado (la o el servidor público que autorice, solicite o realice actos para  el uso o apropiación para sí o para su cónyuge, parientes, terceros con los que tenga una relación profesional, laboral o de negocios o para socios/as o sociedades de las que sean parte, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables).
ǂ   Desvío de recursos públicos (es responsable del mismo la servidora o el servidor público que: autoriza, solicita o realiza actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables).
ǂ   Utilización indebida de información (Se incurre por: adquirir para sí o para su cónyuge, parientes, terceras personas con las que tenga una relación profesional, laboral o de negocios o para socios/as o sociedades de las que sean parte, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada).
ǂ   Abuso de funciones (ejerce atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para su cónyuge, parientes, terceras personas con las que tenga una relación profesional, laboral o de negocios o para socios/as o sociedades de las que sean parte o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público).
ǂ   Actuación bajo conflicto de interés (Se incurre por: intervenir por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal).
ǂ   Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés (falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, para ocultar el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés).
ǂ   Tráfico de influencias (Incurre en ella la servidora o el servidor público que: utiliza la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro/a servidor/a público/a efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para su cónyuge, parientes, terceras personas con las que tenga una relación profesional, laboral o de negocios o para socios/as o sociedades de las que sean parte).
ǂ   Encubrimiento (Será responsable de encubrimiento la servidora o el servidor público que: cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento).
ǂ   Desacato (tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa).
ǂ   Obstrucción de la justicia (los servidores públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas).

El Código Penal Federal en su libro Segundo, Título Décimo, artículos 212 a 224, establece los delitos por hechos de corrupción en los que puede incurrir una servidora o servidor público.

Ejercicio ilícito de servicio público;

ǂ   Abuso de autoridad.
ǂ   Desaparición forzada de personas.
ǂ   Coalición de servidores/as públicos/as.
ǂ   Uso ilícito de atribuciones y facultades.
ǂ   Concusión
ǂ   Intimidación.
ǂ   Ejercicio abusivo de funciones
ǂ   Tráfico de Influencia.
ǂ   Cohecho.
ǂ   Cohecho a servidores/as públicos/as extranjeros/as;
ǂ   Peculado.
ǂ   Enriquecimiento Ilícito.

Autoridad que Investiga: La Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción de la Procuraduría General de la República.

Las faltas administrativas se pueden denunciar en línea a través de https://sidec.funcionpublica.gob.mx/SIDEC/gobMx.seam?view=formPortalDenuncia.

Vía telefónica: En el interior de la República al 01 800 1128 700 y en la Ciudad de México 2000 2000 y 2000 3000 extensión 2164.

Presencial: En el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de la Función Pública ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1735, PB Módulo 3 Col. Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, CP 01020, Ciudad de México.

Vía correspondencia: Envía tu escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Col. Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, CP 01020, Ciudad de México.

Para delitos:


Vía telefónica: ATENCIÓN PGR 01800 00 85 400.

análisis al Instituto Nacional Electoral

El Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) firmaron un convenio de colaboración que permitirá generar, difundir, intercambiar y promocionar el uso de información y conocimiento sobre el estado de la educación cívica y la formación ciudadana en el Sistema Educativo Nacional. 

Lo anterior, mediante evaluaciones e investigaciones que sirvan de base para diseñar y poner en práctica estrategias y programas que fortalezcan la cultura democrática en el país.

El consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, refrendó la necesidad de impulsar una cultura cívica que motive a la ciudadanía a participar en los espacios públicos de toma de decisiones para combatir la desigualdad, la discriminación y la corrupción: “fenómenos que han ensombrecido el proceso de transición a la democracia y que no deben seguir definiendo al México del futuro”.

Informó que en este año el INEE presentará los resultados de una evaluación internacional (Estudio ICCS) del IEA, al que se ha denominado como Cívica, la cual ofrece información sobre la preparación que tienen jóvenes de 26 países para su actuación como ciudadanos. 

Lo que este estudio presenta son los conocimientos que tienen los jóvenes, sus conceptos y su manejo relacionados con el civismo y la ciudadanía.

La propuesta de Estrategia Nacional de Cultura Cívica (ENCCÍVICA) que aquí se presenta ha sido diseñada como una política pública que ha partido del reconocimiento explícito de un problema que se manifiesta con múltiples aristas, pero que en lo fundamental −como lo ha probado el Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México y como lo confirma el resto de las fuentes utilizadas a lo largo del presente documento− se expresa en la debilidad de la cultura democrática de las y los mexicanos.

la propuesta de combate a la corrupción 

Con el análisis que se realizó al INE; sus manuales en contra de la corrupción, es una necesidad pero no es una solución absoluta; ya que tomando encuentra lo antes visto (manuales, análisis y películas sugeridas “La ley de Herodes” e “Infierno”, podemos observar que un manual es un arma de doble filo.

Se puede usar para ayudar al pueblo, pero al mismo tiempo se puede abusar del pueblo, en este caso lo más conveniente para la lucha en contra de la corrupción es creando una disciplina ética en los servidores públicos, concordando así las palabras C.P. Gregorio Guerrero Pozas quien es el contralor del Instituto Nacional Electoral.

Gregorio Guerrero Pozas, subrayó que querer combatir la corrupción con “manuales” es “una cosa muy inocente”, y por lo tanto se pronuncia por un combate frontal a este flagelo, desde una autoridad nacional que concentre las funciones fragmentadas actuales de la Secretaría de la Función Pública, los órganos de control internos y de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), con el agregado de que tenga facultades para sancionar administrativa y penalmente.

En todo caso concuerdo con sus palabras ya que un manual solo se te indica la forma en como debieran hacerse las cosas, sin embargo dicho manual no sirve si los servidores públicos lo emiten o solo lo usan para su beneficio, por esta razón es muy importante una reforma aquí para la creación de un tipo de filtro en la cual tenga el control de los movimientos de los aparatos de gobierno de forma lineal pero sobre todo en “real time” que la fiscalización de este llevando acabo al mismo tiempo que se estén llevando las cosas y no esperan a que estén terminadas.

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